Una jueza penal juvenil de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la nueva ley que bajó a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal no puede aplicarse a un chico de esa edad acusado de intentar robarle el celular a un hombre en la calle. Lo sobreseyó y ordenó que el caso pase al sistema de protección de derechos, no al fuero penal.
La causa se inició el 10 de septiembre, cuando cayeron detenidos en flagrancia al menos cuatro adolescentes. El hecho, según la denuncia, fue así: un hombre de 47 años caminaba por la calle cuando notó que cinco jóvenes lo rodeaban; uno le gritó «dame todo, dame el celular», el hombre corrió, vio a un policía y pidió ayuda. El robo nunca se consumó.
Entre los detenidos estaba M.I.A., de 14 años, a quien la fiscalía imputó por tentativa de robo. El problema es que, hasta hace apenas unas semanas, un chico de esa edad ni siquiera podía ser llevado a un juzgado penal: la ley vigente ponía el piso en 16 años. Eso cambió con la Ley 27.801, sancionada este año tras un caso que conmocionó a la opinión pública, y que amplió la persecución penal a los adolescentes de 14 y 15.
La Defensa Pública pidió que se declarara inconstitucional esa baja de edad para su representado, y la Asesoría Tutelar (que representa los intereses del chico en el proceso) adhirió al planteo. El argumento central: si un derecho ya estaba reconocido —en este caso, el de no ser sometido a un proceso penal antes de los 16 años— el Estado no puede retroceder sobre él sin más. Es lo que en el derecho se llama principio de no regresividad, y tiene rango constitucional.
Por qué la jueza le dio la razón, pero no a cualquiera
Acá está lo más interesante del fallo: la jueza Laura De Marinis no declaró que la ley sea inconstitucional en general, para todos los casos. Fue más quirúrgica que eso. Dijo que hay que mirar cada situación en particular, y que en este expediente puntual, aplicarle la ley nueva a este chico en concreto sí resulta regresivo.
Para llegar a esa conclusión, pesaron varias cosas. Primero, que el hecho fue leve: no se consumó, no hubo violencia física, y de los videos surge —según la jueza— una maniobra «burda y torpe», más parecida a la torpeza típica de un adolescente que a un delito planificado. Segundo, y esto es central en el fallo, el contexto de vida del chico: vive con su mamá, que tiene epilepsia, y con su hermano de 19 años, que perdió el trabajo hace poco por faltar a atenderla en una crisis. No tiene relación con su padre. La familia no puede pagar el gas y recibe changas de comida. El propio adolescente, en una entrevista con su defensor, dijo que quiere volver al colegio y empezar a boxear porque «ayuda con la autoestima», pero que no lo pueden costear.
La jueza también citó un informe psicológico que interpretó la conducta del chico como una forma de «convocar la mirada de un adulto» en ausencia de referentes que le pongan límites. Y remató con una pregunta que repite varias veces a lo largo del fallo: ¿cuál es la respuesta que le debemos, como sociedad, a un pibe que creció así? Su respuesta es que no es la cárcel, sino más Estado —pero el Estado social, no el punitivo.
También se apoyó en el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que en dos informes sobre Argentina (2018 y 2024) le pidió al país que mantuviera la edad en 16 años y no la bajara.
Lo que no dijo
Vale aclarar que la jueza no le cerró la puerta a la ley en general. De hecho, fue cuidadosa en remarcar que su fallo no habilita ninguna «impunidad»: el chico sigue bajo la mirada del Estado, pero a través del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que deberá diseñar una intervención concreta (retomar el colegio, acceso a algún deporte, acompañamiento familiar) y reportarle al juzgado cómo avanza.
El fiscal de la causa había planteado durante la audiencia que no perseguir penalmente a los menores de 16 equivalía, en sus palabras, a un «derecho a la impunidad». La jueza rechazó ese argumento de forma explícita: dijo que no existe tal cosa en un Estado de derecho, y que lo que está en discusión no es si el hecho tiene consecuencias, sino qué tipo de consecuencia es la adecuada.
Qué sigue
El fallo puede ser apelado por la fiscalía, que ya adelantó su intención de sostener la imputación. Mientras tanto, la causa quedó cerrada para M.I.A., y el juzgado ordenó notificar a la víctima —que puede constituirse como parte querellante si quiere seguir el trámite de cerca— y avisar al Consejo de Derechos para que tome intervención.
De fondo, el caso llega en medio de una discusión más grande: en paralelo avanza en el Congreso el traspaso completo de la Justicia Penal Juvenil de la Nación a la Ciudad, un proceso que ya tiene media sanción del Senado.




