Una jueza penal juvenil de Lomas de Zamora hizo lugar a un habeas corpus colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo y frenó preventivamente la nueva norma que amplía la punibilidad de adolescentes. Citó a funcionarios del Poder Ejecutivo provincial a una audiencia el próximo 16.
La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, resolvió suspender de manera preventiva y por el término de 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. La medida se dictó en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la Dra. Patricia Liguori, en representación de los adolescentes privados de su libertad en el ámbito bonaerense.
Los fundamentos del fallo
En su resolución, la magistrada explicó que la nueva ley amplía el universo de adolescentes punibles al incorporar a jóvenes de 14 y 15 años, elimina la exclusión que regía para delitos con penas menores a dos años y habilita la aplicación plena de la escala penal del código de fondo. Según sostuvo, estos cambios provocarán un aumento considerable —tanto por mayores ingresos como por mayor tiempo de detención— en la cantidad de adolescentes privados de la libertad, con un impacto que podría sentirse incluso de forma inmediata por los nuevos parámetros para detenciones y prisiones preventivas.
La jueza remarcó que, para adoptar una medida precautoria, no es necesario que la vulneración de derechos ya se haya producido, sino que basta con que existan elementos objetivos que permitan presumir razonablemente un riesgo grave e inminente. En ese sentido, sostuvo que el Poder Judicial no puede esperar a que la violación de derechos ocurra para intervenir.
El estado de los dispositivos de detención
Un punto central del fallo es la situación edilicia y de infraestructura de los centros de detención juveniles. La magistrada recordó que, en el marco de otro habeas corpus colectivo que tramita en el mismo juzgado, había dispuesto anteriormente limitar a 60 la cantidad de adolescentes que puede alojar el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, por no cumplir con estándares mínimos de alojamiento.
Si bien reconoció avances en cuestiones edilicias, de alimentación y acceso a agua potable, la jueza sostuvo que aún no se cumple un piso mínimo que permita garantizar que la detención no compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino. Señaló además que restan mejoras pendientes en el acceso a la educación, la formación profesional, la inserción laboral y la reducción de los tiempos de aislamiento, y advirtió que esta realidad se repite en otros dispositivos de la provincia, tal como habría sido expuesto por el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNYA) en audiencias previas.
En sus considerandos, la magistrada fue enfática sobre las consecuencias sociales de no respetar las condiciones mínimas de detención de los adolescentes, al advertir que el hacinamiento, lejos de mejorar la seguridad, termina incrementando los niveles de violencia con los que esas personas —muchas veces ya como adultos— regresan a la comunidad.
Qué dispone la resolución
El fallo resuelve:
- Suspender preventivamente la aplicación de la Ley 27.801 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por 60 días a partir de la fecha.
- Fijar una audiencia multipropósito para el día 16 del corriente mes, a las 10:00 horas, en la sala de juicios orales del tribunal, para que los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial informen sobre las medidas tomadas, previstas y planificadas para la implementación de la ley, con citación de las partes interesadas.
- Requerir al Ministerio de Seguridad, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia que arbitren las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión dispuesta.
- Librar los oficios y notificaciones correspondientes.
La jueza aclaró que la cuestión de fondo —es decir, si la ley resulta o no contradictoria con el plexo constitucional y convencional de protección de niños, niñas y adolescentes— deberá resolverse más adelante, una vez que las partes se expidan sobre una declinatoria de competencia planteada por conexidad con otra causa (el habeas corpus N° 94, referido al Centro de Recepción y Ubicación de Lomas de Zamora).
Marco normativo invocado
La resolución se fundamenta en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los artículos 3, 4, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).




