Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Quilmes tumbó la Ordenanza N° 4208/2008. El Concejo Deliberante deberá dictar una nueva norma que reemplace la veda total por una regulación razonable.
El juez Hugo Jorge Guarnieri declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ordenanza N° 4208/2008, que desde hace 18 años prohibía la tenencia, venta y comercialización de pirotecnia en todo el partido de Berazategui. La sentencia, dictada el 13 de abril a pedido de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, le da seis meses al municipio para reemplazar la prohibición absoluta por una reglamentación que, esperan los vecinos, siga cuidando a quienes más sufren los estallidos: las mascotas, los chicos con TEA, los adultos mayores y los veteranos de guerra.
La ordenanza caída era una de las más estrictas del conurbano. Prohibía no solo el uso sino también la tenencia, el depósito y la venta minorista de cualquier elemento de pirotecnia y cohetería, fuera de venta libre o no. En un distrito donde la cultura mascotera es parte de la identidad barrial, la norma funcionó durante casi dos décadas como un escudo silencioso para los miles de perros y gatos que cada fin de año y cada festejo popular pagan con pánico —y a veces con la vida— los festejos con pólvora.
La demanda fue iniciada en diciembre de 2019 por el Dr. Adrián Luis Alveolitte, apoderado de la CAEFA, que agrupa a fabricantes, importadores y comerciantes del sector desde hace más de 50 años. La cámara sostuvo que el municipio legisló sobre materia de competencia federal —regulada por la Ley Nacional N° 20.429 y el decreto 302/83— y que la prohibición total vulnera el derecho constitucional al comercio y la industria lícitos.
«La prohibición es tan extensa que abarca desde la producción y el almacenamiento hasta la comercialización y el uso privado, impidiendo cualquier acción vinculada al sector.»
— Sentencia del juez Guarnieri, 13 de abril de 2026
La Municipalidad defendió la ordenanza argumentando que el Concejo actuó dentro de sus facultades de poder de policía, con el objetivo de proteger la salud y la tranquilidad de los vecinos. En los escritos judiciales, el municipio destacó el impacto de los estallidos sobre bebés, personas con hipersensibilidad sensorial y autismo, adultos mayores y animales domésticos, así como el riesgo de incendios y contaminación acústica.
El juez reconoció esos fundamentos pero entendió que la veda total no supera el test de razonabilidad constitucional: existen alternativas menos restrictivas, como delimitar zonas o establecer horarios, antes de llegar a la prohibición absoluta. El fallo siguió el criterio que la Suprema Corte bonaerense fijó en 2018 al declarar inconstitucional una ordenanza similar en el partido de General Alvarado.
La ordenanza mantiene sus efectos mientras el municipio no dicte la nueva norma, o hasta que venzan los seis meses del plazo. El desafío para el Concejo Deliberante es redactar una regulación que sea constitucionalmente válida y que al mismo tiempo preserve la mayor protección posible para los grupos más vulnerables, algo que en otros distritos se logró prohibiendo la venta minorista y el uso de pirotecnia sonora de alto impacto, aunque habilitando el circuito de fabricación y comercialización mayorista.




