La provincia de Buenos Aires oficializó una modificación en el horario permitido para la venta de bebidas alcohólicas durante la temporada de verano. La medida, que rige desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril de cada año, ajusta la franja horaria en la que los comercios podrán expender este tipo de productos.
El cambio se realiza bajo lo establecido en el Artículo 1 de la Ley provincial 15.109, que regula la comercialización de alcohol en territorio bonaerense.
Cambios principales en el horario de venta
Según la normativa, durante el período estival no se podrán comprar bebidas alcohólicas entre las 23:00 y las 10:00. Este límite amplía la franja habitual, ya que la restricción general vigente fuera de temporada establece la prohibición entre las 21:00 y las 10:00.
La norma indica expresamente:
“Dispónese la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, a partir de las 21 horas y hasta las 10 horas”.
Sin embargo, para los meses de mayor afluencia turística y actividad nocturna, la restricción se flexibiliza, permitiendo extender la venta hasta las 23.
Un segundo fragmento de la ley aclara:
“Dicha prohibición regirá desde las 23 horas hasta las 10 horas, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año”.




