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Argentina en venta: la Corte dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno nacional a través del DNU 70/2023.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron que la organización que había iniciado la demanda, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), no tenía legitimación suficiente para promover esa acción judicial.

De esta manera, queda vigente la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que desde 2011 establecía límites específicos para la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

¿Qué establecía la Ley de Tierras?

La Ley 26.737 había creado un régimen de protección del dominio nacional sobre las tierras rurales y fijaba distintos límites para evitar una concentración excesiva de territorio en manos extranjeras.

Entre sus principales disposiciones establecía que las tierras rurales en manos de extranjeros no podían superar el 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental.

Además, dentro de ese porcentaje existía un límite para que personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad no pudieran concentrar más del 30% de las tierras que podían estar en manos extranjeras.

La normativa también establecía restricciones particulares para determinadas zonas y fijaba límites a la adquisición de grandes extensiones rurales.

El cambio impulsado por el Gobierno de Milei

El escenario cambió con el DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei, cuyo artículo 154 derogó la Ley 26.737.

La medida eliminó el régimen específico de restricciones que había estado vigente desde 2011 y generó cuestionamientos judiciales por parte de organizaciones que sostenían que la derogación podía favorecer la extranjerización de tierras y una mayor concentración de grandes extensiones territoriales.

El CECIM La Plata presentó una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de esa derogación.

En primera instancia, el planteo había sido rechazado. Sin embargo, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó volver a registrar la causa como proceso colectivo.

¿Qué resolvió ahora la Corte Suprema?

La Corte Suprema tomó el planteo presentado por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata.

El máximo tribunal centró su decisión en una cuestión procesal: consideró que el CECIM no tenía legitimación para iniciar esa acción colectiva.

Según la Corte, para que exista un caso judicial debe existir una controversia concreta y una afectación que habilite a quien presenta la demanda a actuar ante la Justicia.

Los jueces sostuvieron que la soberanía territorial no puede ser considerada, en los términos planteados en la causa, como un “bien colectivo” que habilite automáticamente a una asociación civil a promover una acción judicial de estas características.

Por ese motivo, concluyeron que no estaba configurado un caso o controversia judicial que permitiera avanzar sobre el planteo de fondo.

Una aclaración clave: la Corte no declaró constitucional al DNU

Aunque el fallo deja vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales, existe una diferencia importante respecto de lo que podría interpretarse a primera vista.

La Corte Suprema no declaró que el artículo 154 del DNU 70/2023 sea constitucional.

El tribunal aclaró que su decisión se limitó a determinar que la entidad que promovió la demanda no estaba legitimada para hacerlo y que no se encontraba configurado un caso judicial válido.

Por lo tanto, el máximo tribunal no resolvió el fondo de la discusión constitucional sobre la derogación de la Ley de Tierras.

¿Qué cambia a partir del fallo?

En los hechos, la decisión de la Corte implica que vuelve a regir la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023.

Es decir, continúa sin aplicación el régimen de límites específicos que establecía la Ley de Tierras Rurales para la propiedad extranjera.

La resolución vuelve a colocar en el centro de la discusión el destino de las tierras rurales argentinas, el grado de participación de capitales extranjeros en la propiedad del territorio y los mecanismos que puede utilizar el Estado para establecer límites sobre grandes extensiones de tierras.

El fallo también deja abierta la discusión jurídica sobre la constitucionalidad del DNU, ya que la Corte no se pronunció sobre ese punto.

Así, mientras la derogación de la Ley de Tierras Rurales continúa vigente, el debate sobre los límites a la adquisición de tierras por extranjeros y el alcance de la intervención estatal sobre el territorio argentino permanece abierto.

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